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Capítulo II Requisitos para Obtener el Fiat de Notario y Exámenes de Aspirantes

CAPÍTULO II
DEL FÍAT O PATENTE DE NOTARIO Y LA TITULARIDAD DE UNA NOTARÍA

SECCIÓN PRIMERA
DE LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN

ARTÍCULO 12.- Para obtener fiat o patente de notario se requiere:

I. Ser campechano por nacimiento o vecindad;

II. Si es por vecindad, haber residido en el Estado en los diez años anteriores a la fecha de la solicitud sin solución, de continuidad;

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

IV. Tener no menos de veinticinco años de edad ni más de sesenta, al momento de presentar la solicitud;

V. Ser licenciado en derecho y contar con la correspondiente cédula profesional;

VI. No tener incapacidad, ni impedimento físico permanente que impidan el ejercicio del notariado;

VII. No haber sido condenado por delito intencional, ni estar sujeto a proceso penal;

VIII. Comprobar haber efectuado prácticas notariales durante dos años en una notaría pública del Estado;

IX. Gozar de buena reputación personal y profesional;

X. No ser ministro de algún culto religioso;

XI. Haber realizado estudios, cuando menos a nivel diplomado o especialidad de postgrado, en derecho notarial; y,

XII. Aprobar el examen de oposición correspondiente.

Para obtener el nombramiento de titular de una notaría pública, vacante o de nueva creación, se requiere tener el correspondiente fíat o patente de notario y que continúe cumpliendo con los requisitos previstos en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI, así como aprobar el respectivo examen de oposición.

ARTÍCULO 13.- Los requisitos a que se refiere el artículo anterior se acreditaren de la manera siguiente:

a) El de las fracciones l a IV, con la copia certificada del acta de nacimiento, y constancia de la autoridad municipal;

b) El de la fracción V, con la copia fotostática certificada de la cédula y título profesional correspondientes;

c) El de la fracción VI con dos certificados médicos;

d) El de la fracción VII, con sendas certificaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado;

e) El de la fracción VIII, con la constancia de Inicio y conclusión de práctica, expedida por el titular de la respectiva notaría pública, dirigida a la Secretaria de Gobierno, con copia para el Colegio de Notarios;

f) El de las fracciones IX y X, con una información ad perpetuam tramitada ante un Juzgado del Ramo Civil del Poder Judicial del Estado;

g) El de la fracción XI con la certificación expedida por una institución de educación superior debidamente reconocida por la Secretaría de Educación Pública federal o por alguna de sus homólogas estatales, o por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C.; y,

h) El de tener fíat o patente de notario, con una copia fotostática certificada del mismo; La Secretaría de Gobierno está facultada para verificar y calificar la información proporcionada por el aspirante.

ARTÍCULO 14.- En ningún caso podrán ser dispensados los requisitos exigidos para obtener fíat o patente de notario o la titularidad de una notaría vacante o de nueva creación, salvo los casos señalados en la presente ley, respecto del examen de oposición.

ARTÍCULO 15.- El aspirante a obtener fíat o patente de notario público o la titularidad de una notaría vacante o de nueva creación acompañará a su solicitud la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 13 de esta ley.

ARTÍCULO 16.- La prestación del servicio público notarial es incompatible con el desempeño de los cargos de:

I. Magistrado o juez;

II. Agente del Ministerio Público;

III. Titular de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado, o de una delegación, representación o agencia en el Estado de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

IV. Presidente Municipal;

V. Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado o titular de alguna de las Oficinas de dicho Registro; y

VI. Elección popular de carácter federal, estatal o municipal.

Respecto de otros cargos, empleos o comisiones públicas, exceptuados los académicos o de beneficencia pública o privada, se requerirá de autorización por escrito del Gobernador del Estado para que el notario pueda continuar en ejercicio.

ARTÍCULO 17.- El notario podrá:

I. Ser mandatario de su cónyuge, concubina o concubinario y de sus parientes por consanguinidad, afinidad o civiles, en línea recta ascendente o descendente o en línea colateral igual;

II. Ser tutor;

III. Ser árbitro o secretario en juicio arbitral;

IV. Resolver consultas jurídicas;

V. Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales para obtener el registro de las escrituras que otorgare;

VI. Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro o trámite fiscal de las escrituras que otorgare; y

VII. Litigar, así como tramitar procedimientos de jurisdicción voluntaria de conformidad con las leyes aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS EXÁMENES


ARTÍCULO 18.- Los exámenes para obtener fíat o patente de notario público o el nombramiento de titular de una notaría, se desarrollarán en los términos previstos por esta ley y en el reglamento correspondiente. En todo caso, el número máximo de sustentantes será de cinco.

Los interesados deberán cubrir el pago de los derechos que por concepto de examen fije la Ley de Hacienda del Estado de Campeche.

ARTÍCULO 19.- El jurado que tendrá a su cargo la práctica de los exámenes se integrará por:

I. El Secretario de Gobierno, o el Subsecretario que designe como su representante, quien presidirá el jurado, con voto de calidad para el caso de empate;

II. El Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

III. El titular de la unidad administrativa a que se refiere el artículo 132 de esta ley; y

IV. Dos notarios en ejercicio, al momento de la aplicación del examen, designados por el Colegio de Notarios del Estado de Campeche.

El jurado designará de entre sus miembros un secretario. No podrán formar parte del jurado los notarios en cuyas notarías hayan realizado sus prácticas el o los aspirantes, o si éstos son alguna de las personas a que se refiere la fracción III del artículo 36 de esta ley.

ARTÍCULO 20.- El examen para la obtención del fíat o patente de notario público consistirá en una prueba teórica y una prueba práctica, que se realizarán en el día, hora y lugar que oportunamente se señale en la respectiva convocatoria. El procedimiento para el inicio, desarrollo y conclusión de los exámenes se detallarán en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 21.- El examen de oposición para obtener el nombramiento como titular de una notaría publica vacante o de nueva creación, que será uno por cada notaría, consistirá en dos pruebas, una teórica y una practica. La prueba teórica se efectuará en el lugar, día y hora que también previamente hayan sido señalados en la convocatoria. La propuesta y autorización de los temas de examen se hará en los términos señalados en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 22.- Los aspirantes serán examinados en el orden en que hubieren presentado su solicitud. Los aspirantes que no se presenten oportunamente a la prueba no tendrán derecho a sustentarla, salvo que justifiquen su ausencia por causa de fuerza mayor y a satisfacción del jurado; en ese caso, el jurado les fijará nuevo día, lugar y hora para que presenten el examen.

Reunido el jurado, cada uno de sus miembros interrogara al sustentante sobre cuestiones de derecho que sean aplicables al ejercicio de las funciones notariales. Una vez concluido el examen de cada sustentante, el secretario del jurado dará lectura al trabajo práctico del mismo.

ARTÍCULO 23.- La resolución del jurado será definitiva y no admitirá recurso alguno. El sustentante que obtenga una calificación inferior a siete puntos, no podrá volver a presentar examen sino después de haber transcurrido cuand9.menos seis meses contados a partir de la fecha en que se haya emitido la resolución no aprobatoria.

El secretario levantará el acta correspondiente que deberá, en todos los casos, ser suscrita por todos los integrantes del jurado.

ARTÍCULO 24.- El presidente del jurado, una vez tomada la decisión sobre quien resultó triunfador en el examen de oposición, lo dará a conocer a los sustentantes. Asimismo comunicará al Gobernador del Estado el resultado del examen de oposición, acompañando la documentación relativa.

ARTÍCULO 25.- Concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores y comprobados debidamente los requisitos legales, el Gobernador del Estado acordará la expedición del fìat o patente o del nombramiento de titular de una notaría pública a quienes hayan resultado aprobados.

ARTÍCULO 26.- La expedición del fíat o patente de notario o de nombramiento del titular de una, notaría pública, a que se refiere el artículo anterior, deberá tener lugar en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la notificación del resultado de los exámenes correspondientes. El documento en el cual se haga constar la expedición de fiat o patente se ajustará al formato aprobado por la•Secretaría de Gobierno.